domingo, 3 de abril de 2011

LA POLITIZACIÓN Y DESPROFESIONALIZACIÓN ESCALONADA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

LA POLITIZACIÓN Y DESPROFESIONALIZACIÓN ESCALONADA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL





I. INTRODUCCIÓN

Una nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (LOFAN), se pone en vigencia con Rango, Valor y Fuerza de Ley; la reforma oculta entre sus páginas, la intención perversa de destruir los valores y principios institucionales, morales y cívicos de la Fuerza Armada Nacional, la cual sostiene entre sus brazos con dignidad el muro de la libertad, de la patria y el patriotismo, para constituirse en un obstáculo infranqueable de las pretensiones abyectas de este gobierno de implantar un modelo político castro-comunista en Venezuela, reñido y rechazado por las mayorías democráticas del país y en clara violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

La promulgación de esta Ley dentro del marco de una Ley Habilitante, pone al descubierto el fraude político y electoral que prepara un gobierno derrotado, el cual actúa con impudicia y desprecio absoluto por la Constitución de la República , el Poder Electoral, el Estado de Derecho y la soberanía de un pueblo y el gobierno sabe además que por la vía electoral no tiene posibilidad alguna de mantenerse en el Poder, por lo que en su obsesión prepara una confrontación civil, utilizando a las montoneras llamadas Milicias; ya que los integrantes de la FAN profesional conocen el rol institucional que le impone la Constitución de la República

Cuando se invoca y se justifica la creación de la Milicia como una Fuerza de complemento, nos colocamos a finales del siglo XVI, cuando comenzó a organizarse en Europa el Ejército, y se separaron los conceptos de Ejército y Milicia, que habían prevalecido como fuerzas improvisadas del pueblo. Así, que lo teóricos venezolanos del gobierno quedan desubicados en el tiempo con su nueva doctrina y pensamiento militar.

Difundir el peligroso contenido antidemocrático, totalitario y militarista de esta ley, es una responsabilidad inexcusable de todos los venezolanos y de la institución armada, garantes de los valores y principios de la democracia, de la paz y la libertad.

Queda al descubierto que Chávez tiene la finalidad de convertirlas en una fuerza pretoriana y permitirle el propósito de eternizarse en el poder como las dictaduras del Medio Oriente y del Norte de África-


II. ANALISIS RETROSPECTIVO

Desde el nacimiento de una nueva Constitución para nuestro país, redactada por una Asamblea Nacional Constituyente y aprobada por el pueblo venezolano a través de un referéndum democrático el 15 de diciembre de 1999, se reemplaza la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales vigente desde el 22 de Febrero de 1995, Gaceta Oficial 4844 por La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, donde en el Artículo 328 de la nueva Constitución de la República, sigue integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional y se hace un cambio trascendental al otorgar el derecho al sufragio al personal militar en actividad en conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargos de elección popular, ni participar en actos de proselitismo político (Artículo 330 CRBV)

Durante el período 2005-2010, la LOFAN sufre diferentes transformaciones legislativas, violándose en forma sistemática nuestra carta magna, con la incorporación de conceptos no establecidos en la misma.

La primera reforma parcial se promulga en Gaceta Oficial # 38280 el 26 de Septiembre del 2005, se introduce la Reserva Nacional y la Guardia Territorial que complementan los componentes militares, para la consolidación de la integración Cívico-Militar dentro del concepto de la defensa integral de la nación.

Aparece el concepto de Resistencia Popular y en mayo del 2007 se introduce en la Fuerza Amada Nacional el lema o saludo obligatorio: “Patria, socialismo o muerte” y como respuesta “Venceremos”, frase proveniente de las Fuerzas Armadas de Cuba; comienza la implantación del nuevo pensamiento militar venezolano.

La segunda reforma parcial se promulga por l Ley Habilitante, en Gaceta Oficial del 31 de Julio del 2008, Decreto 6239, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la FAN.

El aspecto más resaltante de esta reforma es la incorporación de la Milicia Nacional Bolivariana como quinto componente de la FAN y conformada por la Milicia Territorial y Cuerpos Combatientes.

Se crea la Comandancia en Jefe con un Estado Mayor Presidencial, se cambia la denominación del Comando Unificado de la FAN por el de Comando Estratégico Operacional.

Se actualizan las normas correspondientes a la carrera militar y en este sentido se crean los grados de Comandante en Jefe, Mayor General y su equivalente en la Armada de Almirante en Jefe.

Se eleva a la categoría de Oficial Técnico a los Suboficiales Profesionales de Carrera (SOPC), medida de gran trascendencia para la organización, disciplina, eficiencia y subordinación militar, que incide en mayor grado a los componentes de la Aviación y la Armada. Esta conversión de Jerarquía a Oficial Técnico deja en un vacío jurídico a los SOPC retirados antes de la modificación y a los que todavía no han cumplido los requisitos para su conversión a Oficiales Técnicos,, es decir, desaparece esta jerarquía dentro de la nueva LOFANB. Este proceso se ha realizado en forma gradual y selectiva, su impacto en la FANB podría evaluarse a mediano plazo.

Se introducen las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, Zonas Operativas de Defensa Integral, Áreas de Defensa Integral y Distritos militares.

Con la inclusión de la Milicia Nacional Bolivariana como un cuerpo especial organizado para complementar a la FAN, se viola en forma flagrante la Constitución de la República, este cuerpo no está en el artículo 328, tampoco la connotación de Bolivariana, como también se agregó a los otros componentes. Con la última reforma se le elimina el adjetivo de “Nacional” a los componentes, excepto a la Guardia Nacional

En esta reforma, se definen los cuerpos combatientes en el artículo 50: “Los cuerpos combatientes son unidades conformadas por ciudadanos y ciudadanas que laboran en instituciones públicas o privadas, que de manera voluntaria son registrados, organizados y adiestrados por el Comando General de la Milicia Bolivariana, con el fin de coadyuvar con la FANB en la Defensa Integral de la Nación”

Este cuerpo especial depende directamente del Presidente de la República, operacionalmente a través del Comando Estratégico Operacional y administrativamente del Ministerio de la Defensa.

Entre algunas de sus funciones destaca el control de los consejos comunales y la operatividad de las organizaciones públicas y privadas, es decir; un cuerpo armado que pretende militarizar a la sociedad venezolana.

El 03 de diciembre del 2007, se realiza un referéndum de reforma constitucional, donde se incluye todas estas reformas parciales de la LOFANB y el pueblo venezolano rechaza el modelo político castro-comunista. Sin embargo, nuevamente se promulga la tercera reforma parcial en Gaceta Oficial # 5933 de fecha 21 de octubre del 2009, en un período de tan sólo ocho días, sin debate en el seno interno de la FANB y mucho menos en la sociedad civil.

En esta nueva modificación se le suprime a la Milicia Territorial, el adjetivo de “Bolivariana” y la Reserva pasa nuevamente a los componentes militares.

Consideración especial merece el artículo 06 referido a la creación del grado de Comandante en Jefe y máxima autoridad jerárquica de la FANB con insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe establecidos en el reglamento respectivo. La creación de este grado desvirtúa lo establecido en el artículo 236 de la Constitución de la República sobre las atribuciones del Presidente de la República, parágrafo 5: “Dirigir a la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante de la FAN, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente “

El cargo de Presidente es de elección popular por un período de seis años y reelección indefinida; al cesar en sus funciones por el relevo natural como consecuencia de comicios electorales propios de una sociedad democrática, entonces surgen las siguientes preguntas: ¿Mantiene el grado de Comandante en Jefe, una vez vencido su período presidencial? ¿Se creó este grado únicamente para el Presidente Hugo Chávez? En las dos últimas elecciones el pueblo venezolano eligió para la Presidencia un ciudadano, venezolano de nacimiento, mayor de 30 años y de estado seglar y no un ciudadano convertido en militar activo con un grado no previsto en ninguna de las leyes venezolanas.

El artículo 92 de esta reforma expresa: “Cumplido el tiempo de servicio mínimo en cada grado o jerarquía, el o la militar profesional que no sea ascendido o ascendida al grado o jerarquía inmediata superior, podrá permanecer en el mismo por un lapso de dos años. Cumplido este lapso y no obtenidos los méritos o no existir la vacante para ascender, pasará a la situación de retiro. Este perverso artículo, fue aplicado discrecionalmente a través de la Gaceta Oficial # 39492 del 13 Abril del 2010 para dar de baja a ciento setenta y tres (173) oficiales institucionales pertenecientes a los componentes militares, es una herramienta del actual gobierno para desprenderse del personal militar que no acepta violaciones a la Constitución de la República, arbitrariedades y abusos a lo interno de la FAN.

Finalmente, en Gaceta Oficial # 6020 de fecha 21 de marzo del 2011, Decreto 8096 del 09 de marzo del 2011, con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la FANB, se produce la Cuarta Reforma de la LOFANB, nuevamente de manera inconstitucional y en forma sorpresiva, bajo una Ley Habilitante que autoriza al Ejecutivo sólo para legislar en atención a la emergencia por las lluvias extraordinarias de los dos últimos meses del año 2010 y en un escenario nacional con un brote del virus AH1N1 y una huelga de hambre prolongada de estudiantes universitarios en varias ciudades del país. Desde el Preámbulo de la reforma comienza la inconstitucionalidad: “Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas……” Los venezolanos rechazamos el 03 de diciembre del 2007 el proyecto de reforma constitucional para implantar un modelo político castro-comunista, constituyendo una falta de respeto para los integrantes de la FAN, colocar este encabezado en la nueva reforma; por cuanto colide con la condición de no deliberante y apartidista del personal militar de la FANB

A continuación, mencionaremos los artículos que tienen mayor incidencia en la desprofesionalización de la FAN y su análisis.

Artículo 58.
Acreditación de grados
“Los grados de los Oficiales Efectivos egresados de los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y de los Cursos de Formación Militar que se dicten en la misma…………” Se introduce en la ley el ente: Universidad Militar Bolivariana, organismo rector de las Academias de Formación de los Componentes militares y avala a los Cursos Especiales de Formación Militar, otra cantera de Formación de Oficiales en menor tiempo y currícula diferente a la de las Academias tradicionales.

Articulo 61
Clasificación
“El personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se clasifica en:
Oficial:
De Comando
Técnico
Asimilado
De Tropa; y
Asimilado técnico
Tropa Profesional
Cadete
Alumno, y
Tropa Alistada”

Se introduce el Oficial de Tropa y se elimina la clasificación de Aspirantes a Oficiales, en el caso del Oficial de Tropa, el Oficial de Comando, egresado de los Institutos de Formación Militar, posee una capacidad intrínseca de líder o conductor de hombres, por lo que pareciera redundante la clasificación de Oficial de tropa, en todo caso es una especialidad dentro de la carrera del Oficial de Comando

Artículo 62.
Otorgamiento de grados militares
“Los grados militares sólo se otorgarán en las categoría de Oficial:
Efectivo.
Oficial de Comando
Oficial Técnico
Oficial de Tropa
Asimilado
Honorario
De reserva
De Milicia”

Se destaca en esta modificación que el Oficial Técnico puede alcanzar el grado de General de Brigada o Contralmirante, sin embargo, como el Oficial Técnico tiene la categoría de Efectivo y está dentro de la carrera militar, no debería limitarse su carrera hasta el grado señalado, esta consideración es válida también para el Oficial de Tropa. En ambos casos se puede apreciar que a igualdad de categoría con el Oficial de Comando, ellos(Los Oficiales Técnicos y de Tropa) están discriminados.

Se crea un nuevo artículo.
Artículo 66
Milicia
“ Pertenecen a la categoría de Milicia quienes sin ejercer la profesión militar manifiesten voluntariamente ingresar a la Milicia Bolivariana; y al ser movilizados cumplan funciones a la Seguridad y Defensa Integral de la Nación, como militares en la condición de: Oficiales de Milicia, Sargentos de Milicia y Miliciano, conforme a las disposiciones previstas en el reglamento respectivo”

Este artículo es el más peligroso y contundente para la desprofesionalización de la institución militar venezolana, ya que se puede incorporar a la Milicia cualquier ciudadano ajeno a la profesión militar por un reglamento no publicado hasta la fecha. Otra consideración importante es el hecho de dotar de armamento a la Milicia cuando no forma parte de la FANB, de acuerdo a lo establecido en el artículo 328 de nuestra carta magna por lo que podemos conceptualizarla un cuerpo paramilitar. La Milicia se está utilizando en forma ilegal como custodia de los comicios electorales, como fuerza de choque en las expropiaciones, en la distribución de alimentos y otras actividades relacionadas con la seguridad y defensa, lo que permite un reemplazo gradual del militar profesional por un actor con militancia política y paramilitar, lo cual no garantiza la imparcialidad de sus acciones.

Simultáneamente con la reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se publica en Gaceta Oficial # 39641 de fecha 24 de marzo del 2011 un Plan Integral de Educación Militar, pareciese el cierre de un ciclo de un Proyecto Nacional para la militarización y adoctrinamiento en todos los niveles educativos de la sociedad venezolana, comenzando con los niños y jóvenes en general; estamos en la presencia de otro proyecto copiado de Cuba

Una vez analizados los 45 artículos modificados y los 03 nuevos artículos incluidos, se observa que la mayoría de las modificaciones son de forma, excepto los que se incluyeron para reafianzar a la Milicia Bolivariana, es decir; es una reforma con un sesgo totalmente político.


III. CONCLUSIONES

- Las sucesivas reformas de la LOFAN han sido violatorias de lo establecido en los artículos 328, 330 y 331 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha sido realizadas en forma sistemática para involucrar a los integrantes de la FANB en la diatriba política nacional. La Milicia Nacional no aparece como componente militar en el artículo 328 de la CRBV, pero la incluyen en la organización de la FANB (Artículo 5 de la LOFANB) después de los componentes militares en forma específica y destinada a complementar a la FANB en la defensa integral de la nación y las Regiones Militares, como organización operacional. El legislador no la denomina propiamente como componente; pero en la práctica tienen algunas funciones similares a los otros componentes, con la diferencia de que en la Milicia sus miembros no ejercen la profesión militar, y tienen militancia política.

-Se pretende imponer un proyecto militarista, totalitario y de corte fascista que no ha podido controlar a la mayoría de los integrantes la FANB, lo que han logrado es confusión, aumento de la nómina improductiva, planificación desordenada, desconfianza y animadversión de la población civil a la FANB

-A lo interno de la FANB, se produce pérdida de la disciplina, obediencia, subordinación, principios y valores institucionales así como un éxodo de recurso humano calificado.

-Se pretende una militarización de la sociedad venezolana y una politización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con la creación de estructuras paramilitares, al fortalecer a la Milicia en la base legal de la LOFANB y a mediano plazo como un cuerpo pretoriano o brazo armado de la revolución para imponer a todo costo un modelo político castro-comunista fracasado y desfasado en el tiempo , cuando la tendencia de la organización de la Fuerzas Militares a nivel mundial es el uso de tecnologías modernas para conformar cuerpos militares profesionales, funcionales, con reducido personal

-Legalización del paramilitarismo: En Venezuela circula un promedio de nueve a quince millones de armas en manos de organismos policiales, militares y otros, y ahora le agregamos la Milicia armada a discreción en funciones de seguridad y defensa integral, concepto muy amplio, el cual puede ser utilizado con fines diferentes

- Otro propósito de esta reforma con la creación de las milicias, es fortalecer la integración de la trilogía Ejército- Líder- Pueblo

-La Milicia con funciones de inteligencia y control para la sociedad venezolana podría actuar negativamente ante la disidencia interna, no se descarta un enfrentamiento de baja intensidad entre los componentes de la FANB con este nuevo cuerpo paramilitar

-La Milicia podría reemplazar a mediano plazo a la FANB, ya que prevalece la lealtad ante el caudillo y la ideologización permanente de un cuerpo paramilitar antes que los méritos profesionales. Propios de la carrera militar convencional

-La amplia gama de categoría de Oficiales provenientes de cursos impartidos en los Institutos de Formación Militar, de los Cursos Especiales de Formación con duración de seis meses a un año, la conversión de SOPC a Oficial Técnico en masa y no por méritos y el otorgamiento de Oficial de Milicia por un reglamento es otro paso para la desprofesionalización de la FANB. La pirámide organizacional se invierte por el número elevado de Oficiales en relación al número del contingente de la Tropa Alistada, en caso hipotético de la materialización de una hipótesis de conflicto podría prevalecer la confusión y el caos. También se incrementará el presupuesto de la FANB, al ser la Milicia en la práctica otro componente, requerirá capacitación, entrenamiento, soporte logístico y seguridad social

- El grado militar de Comandante en Jefe y las funciones inherentes al mismo del Presidente de la República le permite toda la concentración del Poder Militar en la toma de decisiones y dirección de las operaciones en el caso de un conflicto bélico.


“NO AL COMUNISMO EN VENEZUELA”

GD (EJ) Rafael Montero Revette
GD (AV) Raúl Morales
VA (ARV) Carlos Ramos Flores
CA (ARV) Elías Buchszer Cabriles
CA (ARV) Eddy Guerra
GB (AV) Eduardo Caldera Gómez
GB (AV) Cristóbal Rodríguez Rodríguez
GB (EJ) Bernardo Díaz Castillo
GB (GN) Ramón Rodríguez Mayol
GB (AV) Néstor Sánchez Toro
CNEL (EJ) José Omaña Hernández
CNEL (EJ) Oswaldo Méndez Martínez
TF (ARV) Gerardo Maldonado

sábado, 12 de marzo de 2011

Extracto de un discurso, el último que pronunció en el Congreso Nacional, el presidente argentino Carlos Pellegrini el día 11 de junio de 1906, referi

«El militar tiene otros deberes y otros derechos; obedece a otras leyes, tiene otros jueces, viste de otra manera, hasta habla y camina de otra manera. Él está armado, tiene el privilegio de estar armado, en medio de los ciudadanos desarmados. A él le confiamos nuestra bandera, a él le damos las llaves de nuestras fortalezas, de nuestros arsenales y a él le entregamos nuestros conscriptos y le damos autoridad para que disponga de su libertad, de su voluntad, hasta de su vida. Con una señal de su espada se mueven batallones, se abren nuestras fortalezas, se baja o sube la Bandera Nacional. Y toda esta autoridad y todo este privilegio, se lo damos bajo una sola y única garantía, bajo la garantía de su honor y de su palabra. Nosotros juramos ante Dios y la Patria, con la mano puesta sobre los Evangelios; el Militar jura sobre el puño de la espada, sobre esa hoja que debe ser fiel, leal, brillante como un reflejo de su alma, sin mancha y sin tacha. Por eso, la palabra de un Soldado tiene algo de sagrado y faltar a ella es algo más que un perjurio. Y bien, Señor Presidente, es éste el cartabón en que tienen que medirse nuestros jóvenes militares, para saber si tienen la talla moral necesaria para ceñir la espada, que es el legado más glorioso de aquellos héroes que nos dieron Patria; para vestir ese uniforme lleno de dorados y galones sería un ridículo oropel si no fuera el símbolo de una tradición de glorias, de abnegación y de sacrificios, que obligan como un sacerdocio al que lo lleva. »

martes, 9 de marzo de 2010

General Gonzalo Enrique Vargas Ortiz "No aceptare tratamiento médico, medicinas o alimentos."









General Gonzalo Enrique Vargas Ortiz

Recluido en el Hospital Militar
"No aceptare tratamiento médico, medicinas o alimentos."

A mis hijos, hermanos, familiares, compañeros de armas, amigos y a quien lea estas palabras:

Me encuentro recluido desde hace unas dos semanas en el Hospital Militar "Doctor Carlos Arvelo" Caracas, por haber presentado un cuadro infeccioso ya superado.

Soy Diabetico Tipo II con Retinopatia Diabetica 5 y me amputaron la mitad del pie derecho, por lo que aproveche para solicitar consulta y tratamiento oftalmológico así como un nuevo calzado y las prótesis respectivas, las respuestas han sido negativas hasta hoy. Solicité audiencia al General Director del Servicio de Sanidad sin respuesta. Debido a esta omisión hice llegar, por amigos e Internet, mi caso y varias denuncias a algunas dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Defensa sin acción visible.

Se pretende ahora que yo me proporcione y cancele esos servicios o utilice al Seguro Social para que me los otorguen. Durante 34 años serví como militar a mi país, retirándome con el grado de General de Brigada y hoy, estando mentalmente hábil y capaz, les hago saber que a partir del día 4 del presente mes no aceptare tratamiento médico, medicinas o alimentos hasta tanto no me solucionen los problemas planteados como derecho que me otorga la ley, así como obligación legal que tienen la Fuerza Armada Nacional y quienes administran el sistema militar de salud.

El comportamiento de los profesionales de la salud y el personal auxiliar es ejemplar, no se merecen los "jefes" que tienen.

Espero su comprensión y si es posible que hagan saber esto a quien consideren adecuado.

Con mi amor y especial aprecio en la esperanza que mi posición despierte soluciones y ....dignidades.

CI 3158737
Marzo 2, 2010

Comentario:
Véanse en este espejo. Reacción o sumisión.

¡Y esto es con un General de Brigada! ¿Cómo será la situación con los de menor grado, en especial la Tropa Profesional, Guardias Nacionales, en particular esos Guardias "defensores", y sus familiares, que sí arrojarán gases lacrimógenos a los militares profesionales en situación de retiro cuando salgan a manifestar y reclamar éste derecho, y otros conculcados, en la calle.

lunes, 16 de noviembre de 2009

AMENAZAR CON IR A LA GUERRA EN CONTRA DE COLOMBIA NO ES SIMPLEMENTE UN CHISTE ES UNA DEMOSTRACIÓN DE ACTO HOSTIL

AMENAZAR CON IR A LA GUERRA EN CONTRA DE COLOMBIA

NO ES SIMPLEMENTE UN CHISTE ES UNA DEMOSTRACIÓN DE ACTO HOSTIL


Art 51 de la Carta de la Naciones Unidas: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas

Art 21 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos: Los estados Americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de legítima defensa, de conformidad con los tratados vigentes…



Con mis saludos, amigos. Creo que es conveniente recordar que después de la brutales Primera y Segunda Guerra Mundial y a instancias de la Naciones Unidas, las guerras han sido proscritas y la Carta de las Naciones Unidas (1945)y la Organización de los Estados Americanos, (1947), sólo prevén el uso de las Armas por el Principio de la Necesidad y la Proporcionalidad antes un Acto Hostil o una Demostración de Actos hostiles, artículos 51 y 21 de dichas cartas. El caso que nos ocupa es más grave que un simple chiste, eso lo entendemos o mejor dicho lo sabemos, de igual manera, provocar un conflicto y salir derrotados como realmente sería de seguir usando un país y un gobierno para la más ridícula de las irresponsabilidades de estar provocando una escala de conflicto que nos conduzcan a la guerra, es por lo menos una traición a la Patria contemplada en el Código de Justicia Militar, art 464, ordinal tercero . Eso sí, convencido estamos que sólo sería llevada a cabo por un pequeño grupo de “fans” al estilo de los grupos musicales, por creer éstos que serían secundados por esos falsos líderes de papel, si esos, que vemos en cada cadena del bocaza aplaudiendo y creyendo que el dueño todo poderosos de los recursos del país realmente lo va a acompañar, en tan trágica irresponsabilidad; que rápido se les olvidó, la triste escena del Museo Militar, sí, déjeme recordar un poco cual es la diferencia de una batalla y de un golpe de estado para derrocar a un Presidente elegido por el pueblo. En las batallas cada evento a suceder debió haberse estudiado y planificado y cada evento tiene un líder militar normalmente los más preparados y con liderazgo sin cuestionamientos, so pena de perder la batalla y por ende la guerra, este líder es el encargado de su ejecución, y con ello conocedor de cada actividad a ser llevada a cabo; pero en un golpe de estado, el Líder debe llevar a sus subalternos en la aventura si de verdad desea ser reconocido como tal y no es escondiéndose debajo de la cama, como sería reconocido como líder. Ese fue el evento del museo militar el 04 de febrero de 1992, de manera que, fue una gran irresponsabilidad de muchos y algunos, que permitieron que un fracasado y derrotado llegara a ser el Presidente de la República, la lista de esos irresponsables es larga y en ella se encuentran tanto militares como políticos que aún continúan en sus andanzas y nos niegan la posibilidad de salir de esta tragedia que está tratando de acabar con el país y sus instituciones. ¿No le parece por lo menos sospechoso qué el régimen de este tirano a diario viole la Constitución y haga Leyes írritas, ilegales y violatorias a la Carta Magna y todo pasa sin ninguna reacción en defensa de la Constitución tal como lo ordena el artículo 333 de la misma? Saben cuál es la triste respuesta, pues estamos haciendo una LISTA PERFECTA (sobre el 10 por ciento de la población que ve en los Partidos y otras organizaciones todavía algún mensaje), ¡Por favor! pero para el resto del 58 por ciento de la población que se considera no estar comprometido ni con el oficialismo, pero tampoco con la Oposición responsable de la destrucción que intenta el régimen con la ayuda de sus invasores cubanos, iraníes y tantos otros; para estos venezolanos no hay Lista Perfecta , ellos no son parte del país que desea salir de este castro comunismo chavista y la lista perfecta sólo se sentirían casi realizados si obtienen una o dos decenas de puesto en la Asamblea Nacional, según la sabiduría de unas encuestadoras cuasi vendidas y apoyadas por los ñangaras del socialismo y qué dueños de la verdad entre ellos Teodoro Petkof, Manuel Rosales, Julio Borges por nombrar unos muy pocos de la extensa lista de agradecidos a las migajas y al dinero fácil y qué, para subsistir con esta migaja de curules en las elecciones del 2010 hasta que el dictador se desgaste. Esto es increíble y manda señales bastante confusas a la Comunidad de Naciones.

El problema es realmente grave, y debemos de hacer todo lo humanamente posible para regresar a la Democracia y a la Libertad.

CA. Elías Buchszer Presidente de la ONG Fundación Orión.


Elias Buchszer Cabriles / Transformar la FAN en guardia pretoriana



Haga clik en la imagen para ver la entrevista.









La guerra es un asunto demasiado serio para dejarlo en manos de los militares.

George Clemenceau (1841-1929)